Page 61 - INFORME ANUAL UEI 2014
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UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA INFORME ANUAL 2014
B.2. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
Mayoría reforzada distinta a la establecida art. 201.2 LSC para los supuestos del 194.1 LSC
Otros supuestos de mayoría reforzada
% establecido por la entidad para la adopción de acuerdos
Describa las diferencias
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El último párrafo del artículo 17 de los Estatutos sociales establece que en cuanto a las mayorías ne- cesarias para la adopción de acuerdos por las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se estará a lo dispuesto en la Ley.
Por tanto, los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos emitidos al ser de aplicación lo dis- puesto en el artículo 159.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que “Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.”
Como excepción, el artículo 17o de los Estatutos Sociales establece lo siguiente:
“Artículo 17o:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transfor- mación, fusión o escisión de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Socia- les, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos el 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 por 100 de dicho capital. Cuando concurran accionistas que re- presenten menos del 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos anteriormente señalados sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital pre- sente o representado en la Junta.”
Este régimen no se diferencia de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Por lo que respecta a la modificación de los Estatutos Sociales, resulta aplicable lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de Accionistas:
“Artículo 12. Constitución
Las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias de Accionistas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Jun- ta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la trans- formación, fusión o escisión de la sociedad, la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la
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