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UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA INFORME ANUAL 2014
deliberación y decisión de los asuntos previstos en el Orden del Día, excepto en aquellos casos en que el Presidente, excepcionalmente y por razones de seguridad, considere que la información no debe ser enviada, advirtiendo a los Consejeros sobre la posibilidad de examinarla en la sede social.
Además, en el artículo 19 del Reglamento del Consejo se regula exhaustivamente el derecho de infor- mación de los Consejeros.
“Artículo 19. Derecho de información del Consejero.
1. Los Consejeros se hallan investidos de las más amplias facultades para recabar información sobre cualquier aspecto de la Sociedad, examinar sus libros, registros, documentos, contactar con los responsables de los distintos departamentos y visitar las instalaciones y dependencias de la Socie- dad, siempre que así lo exija el desempeño de sus funciones.
2. El derecho de información se canalizará a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del Consejero, facilitándole directamente la infor- mación, ofreciéndole los interlocutores apropiados o arbitrando cuantas medidas sean necesarias para procurar el examen solicitado.
El Consejo de Administración podrá denegar la información solicitada si, a su juicio, la solicitud pudiera perjudicar los intereses sociales, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Sociedades Anóni- mas.”
C.1.42. Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los Consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SÍ
Explique las reglas
El artículo 16.3.c) del Reglamento del Consejo establece que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspon- diente dimisión, en los supuestos en que su permanencia en el Consejo pueda afectar negativamente al funcionamiento del mismo o al crédito y reputación de la Sociedad en el mercado, o pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad.
En este sentido, si un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Conse- jo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, deberá decidir si procede o no que el Consejero continúe en su cargo.
Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, ya sea por dimisión o por otro motivo, deberá explicar las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Ad- ministración, y la Sociedad informará de la decisión mediante la comunicación de un hecho relevante, dando cuenta de los motivos en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
C.1.43. Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra el auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la ley de Sociedades de Capital.
NO
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INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
Nombre del consejero
Causa penal
Observaciones
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