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INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la socie- dad y, en particular, las siguientes:
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante “filialización” o incor- poración a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
Ver epígrafes: B.6
Cumple Cumple parcialmente Explique El artículo 3 del Reglamento de la Junta establece lo siguiente:
“Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los asuntos que la Ley y los Estatutos Sociales le atribuyen y, en concreto, sobre los siguientes:
a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) La determinación del número de miembros que compondrán el Consejo de Administración, así como el nombramiento y separación de los miembros del mismo y la ratificación o revocación de los nom- brados provisionalmente por el Consejo de Administración.
c) El nombramiento del auditor de cuentas. d) La modificación de los Estatutos sociales. e) El aumento y reducción del capital social.
f) La delegación en favor del Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social o la de ejecutar un aumento del capital social ya acordado, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y en los Estatutos Sociales.
g) La transformación, fusión, escisión y disolución de la Sociedad.
h) La aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
i) Cualquier otra competencia establecida por la Ley o los Estatutos Sociales o cualquier asunto que someta a su decisión el Consejo de Administración.”
Por tanto, no se contempla de manera expresa el sometimiento a la aprobación de la Junta de las ope- raciones señaladas en esta Recomendación.
4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 27, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.
Cumple Explique
5. Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente inde- pendientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancial- mente independientes.
2014 INFORME ANUAL UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA