Page 27 - INFORME ANUAL UEI 2014
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UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA INFORME ANUAL 2014
corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. La corrección de valor y, en su caso, su reversión, se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce.
Activos financieros disponibles para la venta
En esta categoría se incluye los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se han clasificado en ninguna de las categorías anteriores. En concreto, en este epí- grafe se recoge la participación en acciones de Banco Popular Español, S.A., detallada en la nota 7.3, por considerarse que no se cumplen las condiciones para que la misma pueda ser clasificada en ninguna otra categoría de activos financieros.
Inicialmente se valoran por su valor razonable o precio de la transacción que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les son directamente atribuibles.
Posteriormente, se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios en el valor razonable se registran directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero causa baja del balance o se deteriora, momento en que el importe así reconocido, se imputa a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resultan por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, se registran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
También se registran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.
Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se puede determinar con fiabilidad se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.
Al cierre del ejercicio se efectúan las correcciones valorativas necesarias cuando existe evidencia objetiva de que el valor de un activo, o grupo de activos con similares características de riesgo, se ha deteriorado ocasionándose:
a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efec- tivo estimados futuros, bien por insolvencia del deudor o por otras causas; o
b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. A tales efectos se consideran prolongados aquellos descensos que se producen durante un periodo superior a 18 meses, y significativos aquellos que comportan una caída de la cotización de más de un 40,00%.
La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros es la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el valor razonable al cierre del ejercicio.
En el momento en que existe una evidencia objetiva de deterioro en el valor de estos activos, las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, se reconocen en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejerci- cios anteriores se revierte con abono a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, excepto cuando se trate de un instrumento de patrimonio, en cuyo caso, la corrección valorativa reconocida en ejercicios ante- riores no se revierte y se registra el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.
Reclasificación de activos financieros
Los activos financieros incluidos inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razona- ble con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, no pueden ser reclasificados a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
De acuerdo igualmente con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, la Sociedad no podrá volver a clasificar ningún activo como de inversiones mantenidas hasta el vencimiento hasta transcurridos dos
CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014
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