Page 67 - INFORME ANUAL UEI 2014
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UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA INFORME ANUAL 2014
de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mu- jeres que reúnan el perfil profesional buscado:
Explicación de las medidas
Por lo que respecta a las iniciativas adoptadas para corregir esta situación, y sin perjuicio de otros cometi- dos que le asigne el Consejo, el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tiene encomendada la competencia para velar por la integridad del proceso de selección de los Consejeros y altos ejecutivos de la Sociedad, procurando que las candidaturas recaigan sobre personas que se ajusten al perfil de la vacante. Asimismo, debe formular y revisar los criterios que deben seguirse para la compo- sición del Consejo de Administración y la selección de los candidatos, funciones estas últimas que realiza sin injerencia alguna de sesgos implícitos que obstaculicen la posible selección de Consejeras.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
El Consejo vincula el nombramiento por cooptación de Consejeros, ya sean éstos hombres o mujeres, a la selección de candidatos que gocen de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experien- cia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones, y no a otros factores únicamente vinculados a mayorías de hombres o mujeres en el seno del Consejo.
C.1.7. Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones signifi- cativas.
El artículo 6 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente:
“[...]
El Consejo de Administración, estará integrado por las categorías que se señalan a continuación:
A) Consejeros Internos o Ejecutivos: con competencias ejecutivas y funciones de Alta Dirección de la Sociedad. El número de Consejeros con funciones ejecutivas no excederá de la tercera parte de los miembros del Consejo de Administración.
B) Consejeros Externos: que serán, a su vez, de tres tipos:
b1) Consejeros Dominicales: propuestos por quienes sean titulares de una participación accionarial en el capital de la Sociedad igual o superior a la que se considere legalmente como significa- tiva, o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía.
b2) Consejeros Independientes: aquellos designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, que puedan aportar su experiencia y conocimientos al gobierno corporativo, y desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad, sus accio- nistas significativos, o sus directivos, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en las recomendaciones de buen gobierno corporativo. Asimismo deberán man- tener una participación estable en el capital de la Sociedad y haber desarrollado una trayectoria empresarial adecuada al desempeño del cargo que se presta, sin percibir remuneración alguna.
b3) Otros consejeros: aquellos consejeros externos que no puedan ser considerados dominicales ni independientes.
El Consejo de Administración ejercitará sus facultades de propuesta de nombramiento a la Junta y de nombramiento por cooptación, de modo que los Consejeros Externos representen una amplia mayoría sobre los Consejeros Ejecutivos en la composición del Consejo de Administración. Asimis- mo, el Consejo de Administración tratará de que el conjunto de los Consejeros que lo compongan represente un porcentaje relevante del capital social.
El Consejo de Administración informará del carácter de cada Consejero en la propuesta de su nombramiento, renovación o cese ante la Junta General de Accionistas. Asimismo, tal carácter se actualizará anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.”
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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