Page 71 - INFORME ANUAL UEI 2014
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UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA INFORME ANUAL 2014
Descripción modificaciones
C.1.19. Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de consejeros se regulan básicamente en el artículo 20 de los Estatutos Sociales y en los artículos 14 a 16 del Reglamento del Consejo.
Nombramiento de Consejeros.
El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros, nombrados por la Junta General por plazo de seis años pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas, hasta la primera Junta General.
Las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros que someta el Consejo de Administra- ción a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas deberán recaer en personas que, además de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo exige, gocen de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funcio- nes.
En concreto, los Consejeros deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
Como se establece en el artículo 6 del Reglamento del Consejo de Administración, este órgano estará integrado por las categorías que se señalan a continuación:
A) Consejeros Internos o Ejecutivos: con competencias ejecutivas y funciones de Alta Dirección de la Sociedad. El número de Consejeros con funciones ejecutivas no excederá de la tercera parte de los miembros del Consejo de Administración.
B) Consejeros Externos: que serán, a su vez, de dos tipos :
b1)Consejeros Dominicales: propuestos por quienes sean titulares de participaciones significati- vas estables en el capital de la Sociedad.
b2)Consejeros Independientes: aquellos de reconocido prestigio profesional que puedan aportar su experiencia y conocimientos al gobierno corporativo y que, no incluidos en las dos catego- rías anteriores, reúnan las condiciones que aseguren su imparcialidad y objetividad de criterio. Entre estas, se señalan las siguientes:
i) No tener, o haber tenido recientemente, relación de trabajo, comercial o contractual, direc- ta o indirecta, y de carácter significativo, con la Sociedad, sus directivos, los Consejeros dominicales o sociedades del grupo cuyos intereses accionariales éstos representen.
A los efectos señalados, no podrán ser propuestos o designados como Consejeros Inde- pendientes quienes hayan desempeñado en el último año puestos de Alta Dirección en la Sociedad; las personas que directa o indirectamente hayan realizado o percibido pagos de la Sociedad que pudieran comprometer su independencia y, en general, cuantas personas tengan alguna relación con la gestión ordinaria de la compañía o se hallen vinculadas de forma significativa, en virtud de razones profesionales o comerciales, con los Consejeros ejecutivos o con otros Altos Directivos de la Sociedad.
ii) No ser Consejero de otra sociedad cotizada que tenga Consejeros dominicales en la Socie- dad.
iii) No tener relación de parentesco próximo con los Consejeros ejecutivos, dominicales o los miembros de la Alta Dirección de la Sociedad. Se entiende que existe parentesco
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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