Page 72 - INFORME ANUAL UEI 2014
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2014 INFORME ANUAL UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
próximo cuando se trate del cónyuge o las personas con análoga relación de afecti- vidad, los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador y los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
Si existiera alguna de las relaciones anteriores deberá ser conocida y evaluada por el Consejo y recogida en la memoria anual.
Duración del cargo, y reelección.
La duración de los cargos de Consejeros será de seis (6) años, al término de los cuales podrán ser reelegidos de forma indefinida por períodos de igual duración.
Los Consejeros cesarán en el cargo a petición propia, cuando haya transcurrido el período por el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General de accionistas y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
C.1.20. Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una evalua- ción de su actividad
SÍ
En su caso, explique en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción de las modificaciones
No ha habido cambios significativos en la organización interna de la Sociedad derivados, de manera directa, de los procesos de autoevaluación llevados a cabo por el Consejo de Administración.
C.1.21. Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Según establece el artículo 16 del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspon- diente dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando, en caso de tratarse de Consejeros Ejecutivos, cesen en los puestos a los que estuviese asociado su nombramiento como Consejero.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) En los supuestos en que su permanencia en el Consejo pueda afectar negativamente al funciona- miento del mismo o al crédito y reputación de la Sociedad en el mercado, o pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad.
Si un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examina- rá el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, deberá decidir si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. De todo ello el Consejo dará cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
d) En el caso de un Consejero Dominical, cuando el accionista cuyos intereses accionariales represen- te en el Consejo se desprenda de su participación en la Sociedad.
Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, ya sea por dimisión o por otro motivo, deberá explicar las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.


































































































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