Page 76 - INFORME ANUAL UEI 2014
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2014 INFORME ANUAL
UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
C.1.33. ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
NO
C.1.34. Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
Procedimiento de nombramiento y cese
La figura del Secretario está regulada en el artículo 9 del Reglamento del Consejo, que fija sus compe- tencias y el procedimiento para su nombramiento.
Para salvaguardar su independencia, imparcialidad y profesionalidad, su nombramiento y cese serán previamente informados por el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo. Cuando el Consejo se aparte de las recomendaciones de dicho Comité habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.
Las propuestas de nombramiento o reelección deberán recaer en personas Licenciadas en Derecho que, además de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo exige, gocen de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funcio- nes.
¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? SI ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? SI ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? SI ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? SI
¿Tiene el secretario del Consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por las recomen- daciones de buen gobierno?
SÍ
Observaciones
El Secretario del Consejo tiene, entre otras funciones, las de comprobar la regularidad estatutaria de las actuaciones del Consejo, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos regulado- res, y la consideración, en su caso, de sus recomendaciones, así como velar por la observancia de los principios o criterios de gobierno corporativo de la Sociedad y las normas del Reglamento del Consejo.
C.1.35. Indique, sí los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la inde- pendencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
El artículo 28 del Reglamento del Consejo establece mecanismos encaminados a preservar la indepen- dencia del auditor de cuentas externo.
En este sentido, el citado artículo dispone que las relaciones del Consejo con los auditores externos de la Compañía se encauzarán a través del Comité de Auditoría, el cual vigilará, junto con el Consejo de Administración, las situaciones que puedan suponer un riesgo para la independencia del auditor externo de la Sociedad.
Otro de los mecanismos establecido en el citado artículo del Reglamento del Consejo, es la obligación que se impone al Consejo de Administración de informar públicamente con periodicidad anual de los