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UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA INFORME ANUAL 2014
El Comité debe tener informado permanentemente al Consejo de Administración acerca del desarrollo de las funciones de su competencia.
El Comité de Auditoría se debe reunir cuantas veces sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y siempre que sea convocada por su Presidente o a solicitud de cualquiera de sus miem- bros, celebrando al menos dos reuniones al año y en todo caso cuando el Consejo solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones.
El Comité de Auditoría puede requerir la asistencia a sus sesiones de los Auditores de Cuentas de la Sociedad, y cualquier miembro del equipo de dirección o de su gestora, así como otros asesores y consultores, en su caso, Cualquiera de las personas mencionadas que fuera requerida a tal fin, estará obligado a asistir a las reuniones prestando su colaboración y el acceso a la información de que dispon- ga. La Comisión podrá recabar la colaboración de estas mismas personas para el desarrollo de cuantos trabajos estime precisos para el ejercicio de sus funciones, así como el asesoramiento de profesionales externos.
Las propuestas del Comité requieren para ser aprobadas el voto favorable de la mayoría de los miem- bros concurrentes a la sesión, sin perjuicio de la obligación de información al Consejo de Administra- ción acerca de los votos disidentes.
Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, el Comité de Auditoría tiene las siguientes competencias, entre las que se incluyen las que legalmente le corresponden:
1- Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionis- tas en materias de su competencia.
2- Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento del Auditor de cuentas externo.
3- Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los siste- mas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significa- tivas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
4- Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
5- Establecer y llevar las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su exa- men por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a esta entidades por los citados auditores, o por las personas o entidades vincula- dos a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
6- Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un infor- me en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
EL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES, GOBIERNO CORPORATIVO Y CONFLICTOS DE INTERESES
1. El Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros.
Corresponde al Consejo de Administración la fijación del número concreto de sus miembros, así como su designación y cese.
Los miembros del Comité, y de forma especial su presidente, serán designados teniendo en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos del Comité.
El Comité estará compuesto exclusivamente por Consejeros Externos. El Consejo de Administración designará al Presidente del Comité de entre los miembros del Comité, así como a su Secretario, que no tendrá que ser necesariamente miembro del Comité. Cuando no proceda al nombramiento del Se- cretario, actuará como tal el que lo sea del Consejo de Administración.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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