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INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
44. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los cita- dos riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafe: E
Cumple Cumple parcialmente Explique 45. Que corresponda al Comité de Auditoría:
1o En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Que los principales riesgos identificados como consecuencia de la supervisión de la eficacia del control interno de la sociedad y la auditoría interna, en su caso, se gestionen y den a conocer adecua- damente;
b) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nom- bramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;
c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confiden- cial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmen- te financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2o En relación con el auditor externo:
a) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
b) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido;
ii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
Ver epígrafes: C.1.36, C.2.3, C.2.4 y E.2
Cumple Cumple parcialmente Explique
46. Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
2014 INFORME ANUAL UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA