Page 106 - INFORME ANUAL UEI 2014
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2014 INFORME ANUAL UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: C.2.4
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
El artículo 24.4 del Reglamento del Consejo de Administración delimita las competencias de la Comi-
sión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo:
“Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, el Comité de Nombramientos, Retribucio- nes y Gobierno Corporativo tiene las siguientes competencias:
a) Velar por la integridad del proceso de selección de los Consejeros y altos ejecutivos de la Sociedad, procurando que las candidaturas recaigan sobre personas que se ajusten al perfil de la vacante.
b) Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administra- ción y la selección de los candidatos.
c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento, reelección y cese de Conseje- ros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta General de Accionistas, informando del carácter con el que se les propone en los dos primeros casos.
d) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento, reelección y cese de los miembros que deban formar parte de cada una de los Comités del Consejo.
e) Informar las propuestas de nombramiento o cese del Secretario y Vicesecretario del Consejo.
f) Examinar las sugerencias de nombramientos que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la Sociedad, valorándolas e informando sobre ellas con criterios de objetividad e imparcialidad, para que el Consejo pueda obrar con conocimiento de causa.
g) Revisar anualmente, con ocasión de la elaboración del Informe de Gobierno Corporativo, la califica- ción de cada Consejero entre las diferentes categorías.
h) Revisar la política de retribuciones, en el caso de que se establezcan, proponiendo al Consejo de Administración las medidas que estime más convenientes para su mantenimiento, corrección y mejora.
i) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por el Consejo de Administración, y sugerir al Consejo de Administración las medidas que estime más convenientes para su manteni- miento, corrección o mejora y, en particular, para ajustar dicha política a los principios de moderación y relación con los rendimientos de la Sociedad.
j) Orientar a los nuevos Consejeros, advirtiéndoles de sus obligaciones legales, informándolos sobre las reglas de gobierno de la Compañía y familiarizándolos con las características, la situación y el entorno de la empresa.
k) Examinar la información remitida por los Consejeros acerca de sus restantes obligaciones profesio- nales y valorar si pudieran interferir con la dedicación exigida para el correcto desempeño de sus funciones, así como verificar el cumplimiento de las reglas establecidas sobre el número de Conse- jos de los que puedan formar parte.
l) Asimismo, velar porque los Consejeros reciban información suficiente, en cantidad y calidad, para poder desempeñar sus funciones de manera adecuada.
m)Intentar detectar los supuestos en los que la vinculación de un Consejero a la Sociedad pueda afec- tar negativamente a su funcionamiento o al crédito y reputación del mismo.
n) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspon- dientes decisiones, sobre las operaciones vinculadas.
o) Proponer al Consejo de Administración el Informe Anual de Gobierno Corporativo.