Page 90 - INFORME ANUAL UEI 2014
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2014 INFORME ANUAL UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES SA
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
F.1.1. Qué órganos y/o funciones son responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecua- do y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; (iii) su supervisión.
Debido al volumen de operaciones de la Sociedad, el proceso de emisión de la información financiera se puede calificar como poco complejo. Una vez elaborados los cierres mensuales por el personal de Administración, éstos son supervisados por asesores externos con formación financiera. Asimismo, se elaboran informes de gestión para su revisión por parte del Consejo de Administración, que sirven de base para la comunicación de resultados trimestrales.
F.2.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
• Departamentos y/o mecanismos están encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organiza- tiva; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
Dado el escaso volumen de operaciones, la Sociedad tiene una estructura sencilla, con un único em- pleado, que cuenta con el apoyo de asesores externos y cuyo trabajo es supervisado directamente por los miembros del Consejo de Administración. Todos las decisiones relevantes se toman al más alto nivel y los procedimientos son conocidos por la totalidad de los implicados en los procesos de elabora- ción de información financiera.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de infor- mación financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
Unión Europea de Inversiones cuenta con un Código de Conducta en el ámbito de los mercados de valores, aprobado por el Consejo de Administración, que resulta aplicable a a los miembros del Consejo de Administración de Unión Europea de Inversiones y a aquellos empleados cuya labor esté relacio- nada con la actividad de la entidad en el Mercado de Valores, o que tengan o puedan tener acceso de modo frecuente o habitual a informaciones relevantes relativas a la propia sociedad. Igualmente es de aplicación a los Consejeros Representantes de Unión Europea de Inversiones en otras sociedades participadas.
El Consejo de Administración podrá ampliar el ámbito subjetivo de aplicación a otros empleados en atención a las circunstancias transitorias que lo justifiquen, debiendo comunicarse la decisión a los empleados por escrito y con carácter previo.
El Código de Conducta entiende por “valores” no sólo las acciones, sino también las obligaciones, bonos, participaciones y activos financieros análogos, considerándose operaciones sobre los mismos los contratos, acuerdos, actuaciones concertadas o actos unilaterales que permitanla suscripción, ad- quisición o cesión, al contado o a plazo, de dichos valores, incluyendo en esta categoría igualmente los productos y operaciones derivados de los anteriores.
El Código de Conducta dispone de una Unidad de Vigilancia que es el órgano responsable del segui- miento, cumplimiento y suficiencia del mismo.
El incumplimiento del Código puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en su caso, pudieran ser de aplicación.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de na- turaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
No se considera necesaria su implantación dada la organización y dimensión de la Sociedad.